jueves, 1 de septiembre de 2011

El contrato de tu tarjeta de crédito. ¿Te traen la carta después de haber ordenado?

¿Alguna vez has leído el contrato de tu tarjeta de crédito? Hasta antes de hoy, no recuerdo cuando fue la última vez que leí uno. Y es que el dichoso contrato te lo envían por correspondencia junto con tu estado de cuenta.

Buscando entre mis papeles, encontré el contrato de una de mis tarjetas. Muchas cláusulas llamaron mi atención. Para empezar, la cláusula "GENERAL" estipula que "mediante la requisición de la solicitud correspondiente por parte del CLIENTE o por ofrecimiento del BANCO, podrán celebrar el contrato individual de apertura de crédito". En mi opinión, esto es equivalente a ordenar tu comida en un restaurante y después ver la carta.

Lo siguiente que llamó mi atención fue la determinación de la tasa de interés ordinaria. Esta se calcula tomando como base la TIIE (tasa de interés interbancaria de equilibrio) a 28 días a la que se añadirá un determinado número de puntos porcentuales con un tope de ¡50 puntos porcentuales! Con datos del Banco de México, la TIIE a 28 días del 1 de septiembre de 2011 fue de 4.7855%, por lo que el BANCO podría cobrarme una tasa de ¡54.7855%!

Y eso es la tasa de interés "ordinaria".  La tasa de interés moratoria será la que resulte de multiplicar la ordinaria ¡por 3!

En cuanto a la aplicación de los pagos, estos se harán en el orden siguiente: 1) impuesto al valor agregado; 2) intereses y comisiones, y 3) al capital o principal.

Por último, y lo más sorprendente, es que el BANCO está facultado para modificar los términos y condiciones del contrato por escrito dirigido al CLIENTE, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación O por cualquier otro medio (toma nota de la conjunción "o").

Moralejas: 1) paga la totalidad de tu saldo siempre que te sea posible; 2) si haces pagos parciales, siempre paga más del mínimo, y 3) revisa siempre tus estados de cuenta y busca cualquier comunicado que el BANCO te haga respecto a modificaciones en los términos y condiciones del contrato.

Sorprendente, ¿no?


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